Artículo 7. Normas para asegurar la interoperabilidad.
Artículo 7 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. · BOE-A-2010-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-06.
Texto consolidado
1. Para asegurar la interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica, las soluciones tecnológicas aplicadas deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad, en aplicación de la Ley 11/2007; así como las especificaciones técnicas que determine el Consejo Superior Geográfico, considerando los estándares internacionales y las que se establezcan como normas de ejecución en desarrollo de la Directiva europea 2007/2/CE.
2. Las normas de ejecución por las que se establezcan las especificaciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad de los datos geográficos y servicios de información geográfica no consideradas en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad o de Seguridad, serán aprobadas por el Consejo Superior Geográfico a propuesta del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España, con sujeción a las normas procedentes de la Comisión Europea.
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- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.