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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Elección y estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 7 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz. · BOE-A-2008-756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Junta de Gobierno que deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento deben tener el apoyo, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. Los miembros son propuestos por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz entre personas de prestigio ampliamente reconocido, expertas en aspectos relacionados con la paz o vinculadas a la sociedad civil organizada en este ámbito, con experiencia profesional en la investigación, el derecho internacional público, las relaciones internacionales, la resolución no violenta de conflictos, el fomento de la paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos, con plenas garantías de independencia, y seleccionados con criterios de equidad de género y de diversidad territorial.

2. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz debe proponer entre diez y quince personas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, entre las cuales el Pleno del Parlamento debe elegir los siete miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento han de renovarse parcialmente cada dos años y medio siguiendo el procedimiento regulado por el apartado 2. En cualquier caso, los miembros cesantes pueden optar a la reelección en los términos establecidos por el apartado 7.

4. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Pleno del Parlamento es irrevocable. Cesan únicamente por alguna de las siguientes causas:

a) La expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de su reelección para otro mandato.

b) La renuncia o traspaso.

c) La incapacitación permanente para ejercer el cargo, la incompatibilidad sobrevenida o la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

d) La condena por sentencia firme por delito doloso.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Parlamento no pueden ser altos cargos de las administraciones públicas. La condición de miembro de la Junta de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Gobierno; de diputado o diputada provincial; de diputado o diputada del Parlamento, del Congreso de los Diputados o del Parlamento Europeo; de senador o senadora, y de concejal o concejala de un ayuntamiento.

6. El Gobierno debe nombrar a tres personas como miembros de la Junta de Gobierno.

7. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es de cinco años, y su renovación en el cargo no es posible más de dos mandatos consecutivos.

8. Los miembros de la Junta de Gobierno actúan con plena independencia y no están sometidos a ninguna instrucción o mandato en el ejercicio de su cargo.

9. La dedicación del presidente o presidenta y de los demás miembros de la Junta de Gobierno al ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 96 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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