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Ley Vigente

Artículo 7. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 7 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2004-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-20.

Texto consolidado

La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá llevarse a cabo a través de dos modalidades:

a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Junta de Andalucía e indirectamente mediante otras administraciones públicas y los demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organismos internacionales que tengan los mismos objetivos que los definidos en la presente Ley para la cooperación internacional al desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-20.

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