Artículo 7. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 7 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2004-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-20.
Texto consolidado
La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá llevarse a cabo a través de dos modalidades:
a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Junta de Andalucía e indirectamente mediante otras administraciones públicas y los demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.
b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organismos internacionales que tengan los mismos objetivos que los definidos en la presente Ley para la cooperación internacional al desarrollo.