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Ley Vigente

Artículo 7. Integración.

Artículo 7 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9, las Cámaras pueden proponer al órgano tutelar su integración en otras de más dimensión. La integración debe ser autorizada por el Gobierno, previo informe del Consejo General de las Cámaras y la conformidad de la Cámara en la cual tenga que integrarse, y debe establecer el ámbito territorial de la nueva Cámara y su denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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