Artículo 7. Integración.
Artículo 7 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9, las Cámaras pueden proponer al órgano tutelar su integración en otras de más dimensión. La integración debe ser autorizada por el Gobierno, previo informe del Consejo General de las Cámaras y la conformidad de la Cámara en la cual tenga que integrarse, y debe establecer el ámbito territorial de la nueva Cámara y su denominación.