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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-27.

Texto consolidado

Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, una vez agotada la vía administrativa queda abierta la vía contenciosa-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula esta jurisdicción.

Se modifica por el art. 1 del Decreto Legislativo 2/1994, de 13 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90004

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-90004.

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