Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-27.
Texto consolidado
Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, una vez agotada la vía administrativa queda abierta la vía contenciosa-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula esta jurisdicción.
Se modifica por el art. 1 del Decreto Legislativo 2/1994, de 13 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90004
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-90004.