Artículo 7. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Artículo 7 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se añade una disposición adicional décimo segunda en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el contenido siguiente:
«Disposición adicional décimo segunda. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica».