Artículo 7. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.
Artículo 7 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.
Texto consolidado
1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 formarán parte del Consejo de la Juventud de Extremadura, siempre que lo soliciten a la Comisión Ejecutiva y cumplan las condiciones y requisitos estipulados, así como aquellos que se prevean en los Estatutos. La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada si transcurre dicho plazo sin dictarse resolución.
2. Se perderá la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura por alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Por comunicación por escrito de la entidad interesada a la Comisión Ejecutiva.
b) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para ser entidad miembro, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.
c) Por inasistencia injustificada a las distintas actividades orgánicas convocadas en el periodo de actuación de una Comisión Ejecutiva, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.