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Ley Vigente

Artículo 7. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.

Artículo 7 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

Texto consolidado

1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 formarán parte del Consejo de la Juventud de Extremadura, siempre que lo soliciten a la Comisión Ejecutiva y cumplan las condiciones y requisitos estipulados, así como aquellos que se prevean en los Estatutos. La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada si transcurre dicho plazo sin dictarse resolución.

2. Se perderá la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura por alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Por comunicación por escrito de la entidad interesada a la Comisión Ejecutiva.

b) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para ser entidad miembro, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.

c) Por inasistencia injustificada a las distintas actividades orgánicas convocadas en el periodo de actuación de una Comisión Ejecutiva, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

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