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Ley Vigente

Artículo 7. Consultas preliminares del mercado.

Artículo 7 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. · BOE-A-2019-1791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Para redactar los proyectos y/o pliegos de prescripciones técnicas que definan el alcance material de las prestaciones objeto de cada contrato, se podrán realizar consultas del mercado para tener un conocimiento real y actualizado de las diferentes alternativas existentes para satisfacer la necesidad que se pretende cubrir con el contrato. A tal efecto, se valorarán adecuadamente las calidades, funcionalidades, la posibilidad de incorporar o desarrollar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales, y los costes totales, incluidos los derivados de la normativa social y laboral aplicable.

2. Estas consultas se realizarán en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del Estado de manera que no tengan por efecto falsear la competencia y no den lugar a la vulneración de los principios de no discriminación y transparencia. Para ello, antes de iniciar la consulta, se publicará en los perfiles de contratante del órgano de contratación ubicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la información que permita el acceso de los posibles interesados, así como las denominaciones de terceros que vayan a intervenir en la consulta en calidad de asesores, si los hubiera. También será objeto de publicación el informe que debe emitir el órgano de contratación tras efectuar la consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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