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Ley Vigente

Artículo 7. Consejo Regional de Caza.

Artículo 7 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. El Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano consultivo en materia de caza adscrito a la Consejería competente.

2. El Consejo Regional tendrá las funciones asignadas en la presente Ley y las que reglamentariamente se precisen.

3. El Consejo Regional estará presidido por el titular de la Consejería competente en la materia, e integrado por un máximo de veinticinco miembros, en representación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma, entidades locales, Federación Cántabra de Caza y otras entidades colaboradoras, titulares de Cotos de Caza, representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente, asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, representantes de las organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Su composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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