Artículo 7. Competencias de las Administraciones Locales.
Artículo 7 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden a las Administraciones Locales, por sí o bajo forma mancomunada o consorciada, las funciones siguientes:
a) La prestación del servicio de distribución domiciliaria de agua potable y de alcantarillado. Los Municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
b) El proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como sus ampliaciones y renovaciones correspondientes, siempre que no se trate de actuaciones de competencia de la Administración Regional.
c) La elaboración y aprobación de los reglamentos de los servicios de su competencia, con arreglo a las prescripciones de esta Ley.
d) La aprobación y aplicación, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de su competencia.
e) El control de la cantidad y calidad de los recursos de abastecimiento en las redes domiciliarias de distribución.
f) La vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de alcantarillado, excepto en los supuestos previstos en la letra k) del artículo anterior.