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Ley Vigente

Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.

Artículo 7 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.

Texto consolidado

1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-23.

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