Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.
Artículo 7 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.
2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.