Artículo 7
Artículo 7 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1985-2104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-29.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las Empresas organizadoras del juego del bingo.
Los contribuyentes podrán repercutir el importe íntegro del impuesto sobre tos jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.