Artículo 7. Información obligatoria.
Artículo 7 de la Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-2909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley y de la forma de ponerse en contacto con los mismos.
En la información que en tales centros se ofrezca a la embarazada sobre el aborto, se incluirá, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria, puntual información objetiva sobre los efectos físicos y psíquicos que la interrupción del embarazo produce en la mujer.