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Ley Vigente

Artículo 7. Información obligatoria.

Artículo 7 de la Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-2909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley y de la forma de ponerse en contacto con los mismos.

En la información que en tales centros se ofrezca a la embarazada sobre el aborto, se incluirá, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria, puntual información objetiva sobre los efectos físicos y psíquicos que la interrupción del embarazo produce en la mujer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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