Artículo 7. Derechos de los consumidores.
Artículo 7 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155
Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son derechos básicos de los consumidores:
a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) La protección jurídica, administrativa y técnica y la reparación o indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda.
d) La información adecuada y suficiente sobre bienes y servicios y la educación y formación en materia de consumo.
e) La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten.
2. Se consideran nulos de pleno derecho la renuncia previa a los derechos reconocidos en esta ley a consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes y servicios, así como todo pacto en contrario a sus normas imperativas o prohibitivas.
Los actos en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.