Artículo 7. Animales de experimentación.
Artículo 7 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.
Texto consolidado
1. Los animales dedicados a la realización de experimentos serán objeto de la protección y cuidados previstos en la normativa vigente.
2. Toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte requerirá autorización previa de la Consejería competente por razón de la materia y supervisión veterinaria.
3. Los experimentos habrán de llevarse a cabo bajo la dirección del personal facultativo correspondiente.
4. Los animales que, como consecuencia de la experimentación, no puedan desarrollar una vida normal serán sacrificados de forma rápida e indolora.