Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. · BOE-A-1989-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.
Texto consolidado
1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.
2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.
3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.#dfprimera
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90691
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres..