Artículo 7. Tributos propios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 de la Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-7342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-22.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los artículos 133 y 157 de la Constitución Española, podrá establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.