Artículo 7. Condiciones de ampliación de los grandes establecimientos comerciales.
Artículo 7 de la Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales. · BOE-A-2019-10600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
La ampliación de los actuales grandes establecimientos comerciales estará sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. La justificación objetiva, debidamente acreditada, de su necesidad por razones de rehabilitación y/o recualificación urbana del entorno afectado.
2. No comportar la necesidad de incrementar la capacidad de servicio de la red básica de infraestructuras de movilidad preexistentes.
3. En los supuestos de grandes establecimientos comerciales situados fuera de la trama urbana residencial específicamente y con carácter cumulativo:
a) La observancia de un tope máximo del 10 % de la edificabilidad urbanística existente.
b) No sobrepasar los siguientes dimensionados máximos:
– Municipios de máxima centralidad: 33.000 m2t.
– Municipios de centralidad comarcal: 16.500 m2t.
– Resto de municipios: 2.200 m2t.
4. La obtención de un informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
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