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Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.

Artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2012-14301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal

y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo

y demanda incidental

en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial

y oposición

a la ejecución

de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación

y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.

En el orden social:

Suplicación

Casación

500 €

750 €

2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De

A

Tipo

%

Máximo variable

0

1.000.000 €

0,5

10.000 €

Resto

0,25

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas destacadas en negrilla del apartado 1 y el apartado 2, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 15, por Sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7905. Véase también la Sentencia del TC 227/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-909, la Sentencia 47/2017, de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-5904 y la Sentencia 92/2017, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2017-9651

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas destacadas en negrilla del apartado 1 y de todo el apartado 2, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 15, por Sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7905. Véase también las Sentencias del TC 227/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-909, 47/2017, de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-5904, 55/2017, de 11 de mayo, Ref. BOE-A-2017-6851 y 92/2017, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2017-9651#a10.

Téngase en cuenta que esta modificación ya se llevó a cabo por el art. 11.3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.#a11.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 3 por el art. 1.6 a 8 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 en la redacción dada por el citado Real Decreto-ley, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 227/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-909.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5904.

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