Artículo 7. Modificación del artículo 9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 7 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«9.3 El régimen de contabilidad de la Agencia es el correspondiente al sector público. La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, la Agencia Catalana del Agua tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.»
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