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Ley Vigente

Artículo 7. Derechos de las personas voluntarias.

Artículo 7 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

Las personas voluntarias tienen derecho a:

a) Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

b) Ser informadas y formadas, particularmente en materia de prevención de riesgos, y a desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad, higiene y salud que su naturaleza y características reclamen.

c) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

d) Recibir de las entidades de acción voluntaria que desarrollen la acción voluntaria en que se integren la información, formación, asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen.

e) Participar activamente en la entidad de acción voluntaria en que se integren, de conformidad con sus estatutos, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que participen.

f) Acordar libremente con la entidad de acción voluntaria en que se integren el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo y horario de dedicación, el lugar de desarrollo y las responsabilidades a asumir, pudiendo variar sus características si las circunstancias de la entidad lo permitieran.

g) Estar aseguradas mediante póliza que cubra los riesgos de accidente de la propia persona voluntaria, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su acción voluntaria.

h) Ser reembolsadas o compensadas por los gastos realizados en desarrollo de sus acciones voluntarias en los términos previamente acordados con la entidad en que se integren.

i) Recibir certificación de su participación en los programas y proyectos de acción voluntaria, en la cual se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que se realicen, y a que dicho certificado sea remitido al Registro de Acción Voluntaria a efectos de poder acreditar su historial de experiencias en la acción voluntaria.

j) Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.

k) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de persona voluntaria.

l) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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