Artículo 7. Modificaciones estatutarias y reglamentarias de las Cajas de Ahorros.
Artículo 7 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
Corresponde a la consejería competente en materia de economía y hacienda la autorización de los acuerdos de modificación de los estatutos y reglamentos electorales de las Cajas de Ahorros aprobados por la Asamblea General, así como su inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias.
La solicitud de autorización deberá resolverse en el plazo de tres meses contados desde su recepción. La denegación deberá ser motivada.
Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá otorgada la autorización.