Artículo 7. La Presidencia.
Artículo 7 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2007-666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar, fijar su orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General.
c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del organismo, pudiendo delegar aquellas funciones o competencias que considere necesarias.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.