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Ley Vigente

Artículo 7. La Presidencia.

Artículo 7 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2007-666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del organismo.

b) Convocar, fijar su orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General.

c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del organismo, pudiendo delegar aquellas funciones o competencias que considere necesarias.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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