Artículo 7. Tipos de vías pecuarias por su itinerario.
Artículo 7 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.
Texto consolidado
En atención a su itinerario, las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en supracomarcales y comarcales:
a) Son supracomarcales las vías pecuarias cuyo trazado permita la continuidad del tránsito ganadero por dos o más comarcas.
b) Son comarcales las vías pecuarias cuyo trazado discurra de forma exclusiva por el territorio de una sola comarca sin solución de continuidad.