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Ley Vigente

Artículo 7. Tipos de vías pecuarias por su itinerario.

Artículo 7 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

En atención a su itinerario, las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en supracomarcales y comarcales:

a) Son supracomarcales las vías pecuarias cuyo trazado permita la continuidad del tránsito ganadero por dos o más comarcas.

b) Son comarcales las vías pecuarias cuyo trazado discurra de forma exclusiva por el territorio de una sola comarca sin solución de continuidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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