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Ley Vigente

Artículo 7. Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito.

Artículo 7 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

Texto consolidado

Los palomares de palomos deportivos, los centros de cría, los centros de entrenamiento y los depósitos de palomos deportivos extraviados no tendrán la consideración de núcleos zoológicos a los efectos de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía.

Siendo la colombicultura un deporte protegido por la presente Ley, los ayuntamientos colaborarán en el fomento y la protección de este deporte así como de sus palomares deportivos en los núcleos urbanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

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