Artículo 7. Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito.
Artículo 7 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
Los palomares de palomos deportivos, los centros de cría, los centros de entrenamiento y los depósitos de palomos deportivos extraviados no tendrán la consideración de núcleos zoológicos a los efectos de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía.
Siendo la colombicultura un deporte protegido por la presente Ley, los ayuntamientos colaborarán en el fomento y la protección de este deporte así como de sus palomares deportivos en los núcleos urbanos.