Artículo 7. Régimen de las obras necesarias para la transformación en regadío.
Artículo 7 de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. · BOE-A-1997-26171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-25.
Texto consolidado
1. La clasificación de las obras establecida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en la Ley 6/1994, de 30 de junio, de Financiación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será de aplicación a las obras que se ejecuten en el ámbito del PEBEA.
2. Por Decreto del Gobierno de Aragón se procederá, en su caso, a la clasificación de las obras que se realicen al amparo del PEBEA. En particular, podrán declararse de interés general aquellas obras que beneficien las condiciones de toda la zona, se refieran a todo el ámbito de la misma y se estimen necesarias para un mejor desarrollo del PEBEA.