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Ley Vigente

Artículo 7. Programación de puestos escolares.

Artículo 7 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

1. En la programación específica de puestos escolares de nueva creación la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, armonizará las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación con los derechos individuales de los alumnos y sus padres o tutores.

2. La Comunidad de Madrid garantizará, en cualquier caso, la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la ley, considerada la oferta de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos y la demanda social, así como las consignaciones presupuestarias y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

3. La Comunidad de Madrid podrá convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros privados sostenidos con fondos públicos sobre suelo público dotacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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