Artículo 7. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
Artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. · BOE-A-2021-4629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias destinadas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.#df-33
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania..
Más artículos de Ley 1/2021
- ← Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.
- → Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Ver la norma completa: Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.