Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.
Artículo 7 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.
Texto consolidado
1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria por las siguientes causas:
a) Por disolución conforme a Derecho de la entidad miembro.
b) Por decisión de la entidad miembro adoptada por órgano competente.
c) Por inasistencia a dos Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.
d) Por cancelación de la inscripción de la entidad miembro en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria. Esta causa no será aplicable a los Consejos Territoriales de la Juventud.
e) Por incumplimiento sobrevenido de algún otro de los requisitos exigidos para la admisión.
f) Por realizar actuaciones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra los Derechos Humanos o la normal convivencia de la juventud, y en general por incumplir de forma grave y reiterada sus obligaciones como miembro del Consejo.
2. Las causas de pérdida de la condición de miembro de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior operarán de forma automática, mientras que las señaladas en las letras e) y f) exigirán acuerdo expreso y motivado de la Comisión de Portavoces, previa instrucción de un expediente por la Comisión de Garantías en el que deberá darse audiencia del interesado.