Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.
Artículo 7 de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. · BOE-A-2016-3831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-09.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo requiere, para estar válidamente constituido, la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes, designados conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento de desarrollo.
2. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por unanimidad.
3. El Pleno del Consejo elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.