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Ley Vigente

Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.

Artículo 7 de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. · BOE-A-2016-3831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-09.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo requiere, para estar válidamente constituido, la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes, designados conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento de desarrollo.

2. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por unanimidad.

3. El Pleno del Consejo elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-09.

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