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Ley Vigente

Artículo 7. Régimen de asunción de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-10706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

Texto consolidado

En el marco que disponga la normativa básica estatal, de la Comunidad de Madrid, o las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación que represente a los Municipios de la Comunidad de Madrid, regulará mediante Decreto las condiciones y calendario de los correspondientes traspasos de medios económicos, materiales y personales, sin que la gestión de los servicios pueda suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

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