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Ley Derogada

Artículo 7. Devengo.

Artículo 7 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.

2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 11 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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