Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 7 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
En relación con el SEPA corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) Establecer las directrices generales en el ámbito de sus competencias, propias o de ejecución, en las que hayan de enmarcarse los criterios, programas y acciones del SEPA.
b) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector.
c) Nombrar y separar al Gerente, a propuesta del Consejo Rector.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del SEPA.
e) Aprobar el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.