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Ley Vigente

Artículo 7. Avales y garantías.

Artículo 7 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-29.

Texto consolidado

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la empresa pública y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la empresa pública realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-29.

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