Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.
Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.
2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo, se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-556.