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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias de los Órganos Directivos.

Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

Las competencias y funcionamiento de los Órganos Directivos se determinarán en los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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