Artículo 7. Competencias de los Órganos Directivos.
Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
Las competencias y funcionamiento de los Órganos Directivos se determinarán en los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.