Artículo 7. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 7 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá los mecanismos de control y evaluación que garanticen la legalidad, eficacia y eficiencia en el uso de sus fondos públicos, verificando, por tanto, el resultado y el beneficio que está teniendo en la erradicación de la pobreza y en la población a la que van destinados, sin perjuicio de los establecidos por la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan Anual de Cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 4, contendrá los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dicho Plan.