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Ley Derogada

Artículo 7. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 7 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá los mecanismos de control y evaluación que garanticen la legalidad, eficacia y eficiencia en el uso de sus fondos públicos, verificando, por tanto, el resultado y el beneficio que está teniendo en la erradicación de la pobreza y en la población a la que van destinados, sin perjuicio de los establecidos por la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Plan Anual de Cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 4, contendrá los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dicho Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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