Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
En el marco del Estatuto de Autonomía y de la legislación de régimen local, podrán crearse otras entidades de ámbito territorial superior o inferior al municipio.