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Ley Vigente

Artículo 7. Personalidad jurídica.

Artículo 7 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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