Artículo 7. Personalidad jurídica.
Artículo 7 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.
Texto consolidado
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.