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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085

Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al fin de favorecer el proceso de integración escolar de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre el personal de los servicios sanitarios y los equipos psicopedagógicos dependientes tanto de la Consejería de Sanidad y Consumo, de Educación y Ciencia como de las entidades locales, y tendrán un centro de salud de referencia o un equipo de salud mental de área, según las necesidades del niño y niña.

Con la finalidad de favorecer el tratamiento sanitario de los alumnos que asisten a los centros específicos de educación especial, se establecerá una atención sanitaria complementaria, mediante la atención ambulatoria de manera que prevea los tratamientos sanitarios de urgencia, la administración de medicamentos o la aplicación de tratamientos específicos. Los centros públicos de educación especial quedarán adscritos a un centro de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-08.

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