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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias estará obligada a formar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que comprenderá:

a) Los bienes del Principado, cualquiera que sea su naturaleza, modo de adquisición y organismo al que estén adscritos.

b) Los derechos patrimoniales.

El Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias radicará en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la que corresponderá la formación, actualización y custodia del mismo.

Estarán obligados a formar, mantener y actualizar el inventario de sus propios bienes, los organismos autónomos y demás entes con personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, dependientes del Principado de Asturias.

Dichos Organismos y Entidades deberán remitir copia de sus inventarios a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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