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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia. · BOE-A-1991-8064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-21.

Texto consolidado

1. La elaboración y propuesta de aprobación del «Plan de Transporte Metropolitano» corresponde a la Comisión a que se refiere el artículo 9, y su aprobación al Consejo de la Generalidad que dará cuenta a las Cortes Valencianas.

2 El anteproyecto del Plan deberá ser sometido información pública y a informe de las Administraciones públicas y empresas afectadas.

3. La duración del Plan será de al menos cuatro años, pudiendo revisarse anualmente en forma parcial. Al finalizar el periodo de vigencia del Plan se procederá a su renovación, siguiéndose el procedimiento establecido para su aprobación, tanto para la renovación como para la revisión.

4. En caso necesario, siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación del Plan, con carácter previo al mismo, podrán adoptarse medidas parciales de ordenación y coordinación de los servicios de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-21.

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