Artículo 7. Clasificación de las infracciones.
Artículo 7 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones que regula la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.