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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al Presidente del Gobierno de Canarias como el más alto representante de la Comunidad Autónoma le corresponde:

a) Mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Consejeros.

b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

c) Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las Leyes determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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