Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Presidente del Gobierno de Canarias como el más alto representante de la Comunidad Autónoma le corresponde:
a) Mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Consejeros.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
c) Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las Leyes determinen.