Artículo 7. Aplicación de los compromisos contraídos.
Artículo 7 del Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988. · BOE-A-2000-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.
Texto consolidado
1. Las disposiciones pertinentes de los artículos 1 a 4 de la parte II del presente Protocolo podrán aplicarse mediante:
a) Medidas legislativas o reglamentarias;
b) convenios celebrados entre los empleadores u organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores;
c) una combinación de esos dos métodos; u
d) otros medios apropiados.
2. Se considerarán cumplidos los compromisos dimanantes de los artículos 2 y 3 de la parte II del presente Protocolo cuando dichas disposiciones, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se apliquen a la gran mayoría de los trabajadores interesados.
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