Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-06-16.
Texto consolidado
Cuando el delito por el cual se pide la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según las leyes de la Parte requirente, la extradición será denegada a no ser que la Parte requirente ofrezca garantías, consideradas suficientes por la Parte requerida, de que no se impondrá la pena de muerte o de que si se impone, no será ejecutada,