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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente anexo relativas a vertidos no se aplicarán en caso de fuerza mayor, debido a las inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa, cuando esté amenazada la seguridad de vidas humanas o de un buque o aeronave. Dichos vertidos se realizarán de tal forma que se minimice la posibilidad de daños a la vida humana o marina y se informará inmediatamente de ellos a la Comisión, junto con todos los pormenores de las circunstancias y de la naturaleza y cantidad de desechos u otros materiales vertidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

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