Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 135 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la Empresa. · BOE-A-1974-1048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-12-21.
Texto consolidado
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo.