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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.

Artículo 7 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones y pensiones no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o supresión por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las prestaciones por incapacidad temporal y a las prestaciones no contributivas cuya concesión dependa de la residencia.

3. Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país se harán efectivas, teniendo en cuenta los apartados anteriores, en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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