Artículo 7. Compensación económica por trabajo en horario nocturno. Incremento para los niveles C y D.
Artículo 7 del Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2019-8514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
Se incrementa la cuantía de la compensación económica por trabajo en horario nocturno, en 0,16 euros por hora para el nivel/grupo C y en 0,25 euros por hora para el nivel/grupo D.
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